Casación No. 154-2011

Sentencia del 11/08/2011

“...Analizado el vicio denunciado [La Sala recurrida no resolvió el punto esencial objeto del recurso de apelación especial, no se pronuncia respecto a la existencia de juicios opuestos en los razonamientos de los Jueces sentenciadores], se advierte que la Sala recurrida da respuesta a lo pretendido por la entidad impugnante en el recurso de apelación especial. En efecto, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, concluye que la sentencia absolutoria se encuentra debidamente fundamentada, en virtud que los Jueces sentenciadores en sus razonamientos indican de manera clara el motivo por el cual no le otorgan valor a los medios de prueba producidos en el juicio, evidenciándose con tal extremo la inexistencia de juicios opuestos en aquellos razonamientos. La Sala objetada refiere, que el sentenciador al valorar cada uno de los elementos de convicción, justifica la afirmación o negación que hace al valorar los mismos, concluyendo que en dicha labor intelectual se aplica el principio de razón suficiente, por lo que no hay violación del mismo. Con dicho razonamiento se responde en forma puntual el alegato del casacionista; y ello lo hace comprensible para las partes y sociedad en general, lo que valida y hace eficaz al fallo recurrido...”